Personero Escolar

Personero 2022.

El Personero Escolar será un estudiante que curse el último grado que ofrece la Institución Educativa y se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
  2. Recibir y evaluar las quejas que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  3. Presentar ante el rector, según sea su competencia, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Dar cumplimiento a las propuestas de trabajo presentadas en su plan o programa.
  6. Presentar al Consejo Directivo, el plan y cronograma de actividades, junto con el del representante de los estudiantes, dos (2) semanas después de haber sido elegido.
  7. El personero de los estudiantes perderá su investidura, si incurre en una falta grave o gravísima o en cualquiera de las tipologías de la ley 1620.

Reglas para la elección del Personero Escolar. La elección del personero Escolar se regirá por los siguientes criterios:

  1. Los candidatos a la Personería Escolar deben cumplir los siguientes perfiles:
  • Estudiantes sin procesos comportamentales.
  • Con aptitudes de liderazgo e ideas propositivas.
  • Demostrar sentido de pertenencia por la Institución.
  • Respetuosos con sus compañeros y docentes.
  • Tolerantes y ser referente para las actuaciones de los demás pares.
  1. Los candidatos deberán presentar un plan de trabajo a los docentes encargados del Proyecto de Democracia para que estos den su aval a la candidatura.
  2. La elección se realizará a más tardar 30 días después de iniciar el calendario escolar, el día de la democracia escolar institucional, mediante votación electrónica o en su defecto mediante otro mecanismo que garantice el voto secreto.