Personero Escolar
El Personero Escolar será un estudiante que curse el último grado que ofrece la Institución Educativa y se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Tendrá las siguientes funciones:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
- Recibir y evaluar las quejas que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
- Presentar ante el rector, según sea su competencia, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Dar cumplimiento a las propuestas de trabajo presentadas en su plan o programa.
- Presentar al Consejo Directivo, el plan y cronograma de actividades, junto con el del representante de los estudiantes, dos (2) semanas después de haber sido elegido.
- El personero de los estudiantes perderá su investidura, si incurre en una falta grave o gravísima o en cualquiera de las tipologías de la ley 1620.
Reglas para la elección del Personero Escolar. La elección del personero Escolar se regirá por los siguientes criterios:
- Los candidatos a la Personería Escolar deben cumplir los siguientes perfiles:
- Estudiantes sin procesos comportamentales.
- Con aptitudes de liderazgo e ideas propositivas.
- Demostrar sentido de pertenencia por la Institución.
- Respetuosos con sus compañeros y docentes.
- Tolerantes y ser referente para las actuaciones de los demás pares.
- Los candidatos deberán presentar un plan de trabajo a los docentes encargados del Proyecto de Democracia para que estos den su aval a la candidatura.
- La elección se realizará a más tardar 30 días después de iniciar el calendario escolar, el día de la democracia escolar institucional, mediante votación electrónica o en su defecto mediante otro mecanismo que garantice el voto secreto.